Monday, April 24, 2017

Reconstrucción con trueque y silencio administrativo positivo

El gobierno acaba de presentar al Congreso de la República el Proyecto de Ley Reconstrucción que será sustentado el próximo lunes 24. Según su exposición de motivos este proyecto ley permitirá: 1) Atender en forma rápida a la población; 2) Recuperar prontamente las condiciones de vida y de producción de las zonas afectadas; 3) Planificar las intervenciones generando economías de escala en las contrataciones de bienes y servicios; 4) Planificar integralmente de tal forma de identificar sinergias en los servicios y mejoras en el diseño de la infraestructura; y, 5) Reubicar a la población que habitaba en zonas de riesgo alto y muy alto. Para el logro de estos objetivos se crea una Autoridad a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro. Esta Autoridad será entonces responsable de la denominada «Reconstrucción con Cambios».

Las ausencias en el proyecto de Ley

No se entiende cómo se puede diseñar una organización, con un director (con rango de ministro), encargada de reparar los daños causados por los recientes desastres naturales, si no se tiene, aunque sea solo aproximadamente, el costo total de la reconstrucción. El acápite de costos y beneficios solo tiene un listado de dichos daños en la población y sus medios de vida,  pero no hay  una taxonomía del tipo de intervenciones del Estado de acuerdo a si se trata de una obra nueva o de solo una reparación. No era difícil convocar a los técnicos de los distintos ministerios involucrados, para aproximarse al costo total de la reconstrucción.

Contar con información del tipo de obras y de intervenciones del Estado, habría ayudado incluso a definir tipos de responsabilidades burocráticas: no es lo mismo gestionar la reparación de algo que ya existe que  gestionar la construcción de obras nuevas. Por ejemplo, los propios ministerios, con participación de los respectivos gobiernos regionales o locales, se podrían encargar de las reparaciones de colegios, centros salud, carreteras y canales de riego afectados, con una adecuada ampliación presupuestal y con plazos prefijados. De otro lado, la gestión de la construcción de obras nuevas se pudo haber encargado al CEPLAN con un comité técnico integrado por representantes de los respectivos ministerios.

En el proyecto de ley no se define claramente qué es reconstrucción con «cambios».  ¿Dónde identificar los «cambios»? ¿Habrá «cambio» en el control técnico de la calidad de las obras y en la determinación de su vida útil? ¿Quién lo hará? ¿Habrá control previo, control durante la ejecución y el control posterior de los proyectos de obras? ¿El «cambio» estará en la justificación rigurosa, si se opta por una APP, de por qué el proyecto de obra se destina al sector privado y no al sector público? ¿Habrá un modelo de vivienda y de urbanización con todos los servicios que se ofrecerá a los damnificados, reubicados y no reubicados?  ¿Habrán veedores neutrales provenientes de los colegios de ingenieros y de arquitectos?  No sabe dónde identificar los  cambios simplemente porque en el proyecto no se explicitan.

El gobierno argumentará que los cambios están definidos en los objetivos del proyecto. Uno de ellos dice que se planificarán las obras de tal manera que se logren economías de escala en las contrataciones. Pero esto es lo que toda organización eficiente y que planifica, debe hacer. También se dice que se evitará la «urbanización» en zonas de riesgo y se buscará crear sinergias en los servicios públicos y mejoras en la infraestructura. Pero no se dice cómo. No hay criterios orientadores para los que se encarguen de la planificación de la reconstrucción. Por lo demás, el proyecto de Ley prescinde del CEPLAN que se supone que es un organismo especializado en planificación.

Silencio administrativo positivo y obras por terrenos

El «cambio» parece estar en el artículo 8 del proyecto de ley sobre Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales. Para atender a la población afectada y reparar sus condiciones de vida en forma rápida, el proyecto apela a procedimientos administrativos simplificados «con un plazo máximo hasta 7 días hábiles» y sujetos a silencio administrativo positivo. ¿Estos «procedimientos administrativos necesarios» (permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, etc.), serán anunciados públicamente para que sean fiscalizados por la ciudadanía y los organismos de control? En el citado artículo se dice, además, que «los distintos niveles de gobierno deben poner sus predios a disposición a solo requerimiento de la autoridad», para ejecutar los proyectos de acuerdo al Plan. ¿Estos proyectos serán evaluados financiera y técnicamente antes de ejecutar el «requerimiento de la autoridad»?.

El otro «cambio» podría estar en la novena disposición complementaria que dice: «Dispóngase que la inversión privada en el encausamiento y escalonamiento de los ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida de acuerdo a las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el inversionista, conforme se determine mediante Decreto Supremo. Las modalidades de compensación incluyen la suscripción de contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por la Ley».  Esto es trueque de obras por terrenos. Pero, tampoco hay criterios orientadores para encausar este trueque de manera transparente. ¿No es acaso indispensable definir la participación de los gobiernos regionales o locales en la formulación de los proyectos que impliquen la cesión de sus predios?

A modo de conclusión

La creación de un director ejecutivo de la reconstrucción, existiendo CEPLAN, no parece ser lo más adecuado. Se puede aprovechar esta coyuntura para fortalecer técnicamente a esta institución que, por cierto,  «debe trabajar de la mano con la Presidencia de Consejo de Ministros».





Publicado en el Diario UNO, el domingo  23

1 comment:

madhurivaldez said...

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